Skip to main content

Impuestalia, marcando el paso al mercado inmobiliario español

(Tiempo estimado: 5 - 10 minutos)

A finales de octubre, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunciaba en contra del conocido como impuesto de Plusvalía municipal. La firma sevillana Impuestalia lograba que se anulase el tributo, por considerarse inconstitucional su método de cálculo.

Este hecho destapaba la caja de Pandora, algo entendible si se tiene en cuenta que el gravamen representa una importante fuente de ingresos para los Ayuntamientos municipales (con una recaudación anual de unos 2.500 millones de euros) y que su cancelación abría la puerta a devoluciones por un monto total de hasta 10.000 millones.

Finalmente, la sentencia redujo notablemente las posibilidades de reclamación, conteniendo así un previsible aluvión de demandas. Tampoco la reforma del impuesto se hizo esperar, y apenas dos semanas después de conocerse la sentencia del TC, el Consejo de Ministros aprobaba el nuevo, aspirando a establecer, por fin, un cálculo justo. Precisamente, esa motivación de justicia guía desde hace años a Impuestalia, cuyo objetivo es conseguir que sus clientes paguen unos impuestos justos por sus inmuebles.


La firma ha logrado la anulación del impuesto de Plusvalía municipal por considerarse inconstitucional su método de cálculo


No es la primera vez que esta firma marca el paso y se convierte en actor protagonista. En 2016 fue pionera en calcular el valor de mercado de todas las viviendas de España, alcanzando en un día más de 250.000 peticiones a través de precioviviendas.com, el primer portal inmobiliario capaz de realizar esta función.

Gracias a Felipe Rufino, consejero delegado y cofundador de Impuestalia –junto con José Carlos Gutiérrez y Antonio Pablo-Romero–, conocemos la intrahistoria que ha llevado a esta sentencia histórica, comenzando por el principio.

ALDARA BARRIENTOS: ¿Cuál es el origen de Impuestalia?

FELIPE RUFINO: Impuestalia surge a raíz de la idea de sus socios de construir un portal inmobiliario donde cualquier ciudadano pudiera conocer el valor de mercado de cualquier vivienda de España, denominado precioviviendas.com.

El proyecto nació en 2011 y fue lanzado públicamente en julio de 2016, con una presentación en la Asociación de la Prensa de Madrid que acaparó gran interés mediático. Fue el primer portal de Internet que ofreció de manera gratuita a todos los españoles el conocimiento del valor de todas las viviendas del país. Debido a la gran repercusión, al día siguiente recibimos más de 250.000 peticiones para conocer el valor de mercado de viviendas repartidas por toda España. Actualmente existen varios portales que realizan esta función, pero en aquel año fue una novedad notable en el mercado inmobiliario.  

Para poder calcular ese valor, teníamos que saber las características de las viviendas, y por ello acudimos a las bases de datos catastrales, que empezamos a obtener y estudiar desde 2010. En estos análisis, observamos la necesidad de entender a la perfección la normativa que rige el Catastro Inmobiliario y que sirve de base para el cálculo del Valor Catastral. Derivado de ello, advertimos la posibilidad de ofrecer el servicio de Optimización de los Tributos que gravan la tenencia y transmisión de bienes inmuebles, que se basan en el Valor Catastral; y a esto se dedica exclusivamente Impuestalia desde el año 2011. 


Desde 2011, Impuestalia optimiza los tributos que gravan la tenencia y transmisión de bienes inmuebles, que se basan en el valor catastral


A.B.: Ahora han sido noticia por la consecución de una sentencia inédita, que tumba el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), por la inconstitucionalidad de su método de cálculo. ¿Por qué se producen estos fallos de cálculo de manera masiva? ¿Cómo hemos podido llegar a un sistema de recaudación de nuestro mercado inmobiliario tan viciado?

F.R.: Quizás convendría recordar que el catastro es una base de datos fiscal, es decir, que sirve como base para determinar los impuestos que gravan la tenencia (IBI’s, Tasas de basuras, etc.) y la transmisión (plusvalías, Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, etc.) de bienes inmuebles. Esto significa básicamente dos cosas:

I.  Que están recogidos todos los inmuebles que existen en toda España, y ello sin olvidar que estos inmuebles pueden sufrir modificaciones a lo largo de su vida (por ejemplo: un suelo que se construye y se hacen pisos, locales y garajes, etc.) y que requieren una actualización permanente. 

II. Que determina un valor catastral para todos los inmuebles. Este valor catastral se calcula en función de determinadas leyes y normas cuya aplicación la realiza cada ayuntamiento mediante la aprobación y publicación de las ponencias de valores de ámbito municipal. Estas ponencias de valores tienen un periodo de vigencia de 10 años.

Así, y en relación a la cuestión que plantea, no podemos olvidar que en España existen más de 40 millones de unidades catastrales susceptibles de impuestos, y que la amplísima mayoría de inmuebles están correctamente valorados conforme a las normas, si bien un pequeño porcentaje de ellos, ya sea por sus especiales características, por las modificaciones que sufren a lo largo del tiempo o por la existencia de bonificaciones desconocidas por sus titulares, pueden necesitar de una revisión individualizada. No creemos que existan fallos de cálculo de manera masiva en la determinación de los valores catastrales, y nuestra impresión es que la base catastral funciona razonablemente bien en la mayoría de los casos, de acuerdo a la finalidad de los tributos.


En España existen más de 40 millones de unidades catastrales susceptibles de impuestos, estando la amplia mayoría de inmuebles correctamente valorados conforme a las normas


Es verdad que, en lo relativo a la Plusvalía, ha existido una fórmula de cálculo que ha requerido de su adaptación. Por ello, y en cuanto al sistema de recaudación que señala, esto es resumidamente lo que ha ocurrido ahora con el método de cálculo de la Plusvalía municipal. Dicho método ha venido funcionando razonablemente bien respecto a los fines de la norma hasta la crisis inmobiliaria de 2008, que produjo una reducción de los valores de los bienes inmobiliarios muy profunda, originando venta de inmuebles con pérdidas a sus propietarios, creándose una situación inédita sin que la norma estuviese preparada para ello.

A.B.: Esta sentencia representa una oportunidad para “sanear” el sistema, aunque desde Impuestalia han corroborado que “hay otras sentencias del TC y del Supremo que ya obligaban al Gobierno a reformar la Ley de las Haciendas Locales. El legislador, sin embargo, no hizo su trabajo”. ¿Qué ha tenido de particular este caso concreto?

F.R.: Desde nuestra perspectiva, este caso lleva al TC a determinar la inconstitucionalidad del cálculo del impuesto por la evidente falta de razonabilidad en la exigencia tributaria solicitada por el Ayuntamiento de Benalmádena, dado que sobre una ganancia del contribuyente algo menor a 20.000 euros, exigía un pago de más de 85.000 euros. Era palpable la sinrazón de exigir un pago que excedía en más de cuatro veces la ganancia obtenida. Esta sinrazón es la base del fallo, al ser contrario al Art. 31 de la Constitución Española que determina que cada ciudadano debe pagar sus impuestos de acuerdo a su capacidad económica.

Hemos de decir que el Ayuntamiento de Benalmádena calculó el tributo tal y como la norma establece, sin que haya ninguna tacha al mismo. Es la fórmula de cálculo, y no su aplicación por los Ayuntamientos, lo que había que corregir.

Quizás también haya coincidido con nuestra petición el ánimo del TC, que ya se había pronunciado contrario al sistema sobre el cual se asienta la recaudación de la Plusvalía. Quizás el más relevante fuera cuando declaró la inconstitucionalidad de someter a tributación aquellas operaciones realizadas con pérdidas (es decir, que el contribuyente no había tenido incremento de valor entre el precio en que compró el inmueble y el precio en el cual lo vendió). Esta sentencia del año 2017 ya anticipaba la necesidad de una revisión del cálculo del impuesto, que ahora debe realizarse de forma urgente para adecuarlo a nuestra Constitución. Esta situación previa a la sentencia determinó la existencia de una alta litigiosidad que así mismo requería un pronunciamiento esclarecedor, y en su caso, tal y como finalmente ha sido, resolviera la cuestión de fondo.

A.B.: Además de la recuperación del impuesto de plusvalía, ¿qué otros impuestos y servicios registran mayor actividad en su firma?

F.R.: El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), que se devenga todos los años, de forma que cualquier reducción de su base imponible tiene un efecto a lo largo de toda la vida útil del inmueble; el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que como su propio nombre indica grava la transmisión de un bien inmueble, y la ya indicada Plusvalía. Dicho lo cual, estudiamos todos los relativos a la tenencia y transmisión de bienes inmuebles.

A.B.: Sus tasas de éxito son realmente elevadas. ¿Cuáles son las claves para conseguirlas?

F.R.: Efectivamente, una tasa superior al 95% de éxito en las reclamaciones que presentamos en nombre de nuestros clientes es una tasa muy elevada, y para alcanzarla señalaría tres grandes claves:

1) Nuestra filosofía respecto a estos tributos: En Impuestalia entendemos que tanto los contribuyentes como la propia Administración quieren que sus ciudadanos paguen sus tributos conforme marca la ley, ni más ni menos, o como nos gusta decir a nosotros: “pagar lo justo”. No lo entendemos desde otra perspectiva.

Esta filosofía nos lleva a negar cualquier reclamación alambicada o que requiera de una lectura de la norma “forzada”, y por ello solo planteamos aquellas donde entendemos que se ha producido un error en la base de datos catastral, o en la aplicación de la normativa vigente o en los valores de mercado resultantes. Al respecto, queremos resaltar que en la recepción del premio OPTIMIZA que nos concedió el Grupo Editorial CESINE M2 el pasado mes de julio, tuvimos la oportunidad de agradecer públicamente a los organismos catastrales y ayuntamientos presentes la receptividad que observábamos respecto a los fundamentos de nuestras reclamaciones. Se nos evidenció que nos consideran una empresa que les ayuda en su labor de recaudación justa y que nos aprecian tanto por la labor social implícita como por lo adecuado de nuestros planteamientos. 


Es una garantía notable para nuestros clientes saber que solo se reclama ante la Administración local aquello que es justo y razonable


2) Nuestro equipo de profesionales: Además de ser un equipo de altísima cualificación, como ha quedado acreditado, todos los directores y miembros del Comité de Dirección tienen muchísimos años de experiencia previa en temas catastrales, que han continuado en este tiempo en la firma, y una larga vida profesional por delante, lo cual nos dota de una visión a largo plazo con la profundidad debida. Este bagaje se complementa con ser un equipo multidisciplinar que cubre la totalidad de las acciones necesarias para el fin pretendido, llegando hasta la interposición de los recursos que fueren necesarios ante cualesquiera tribunales.

3) Nuestro sistema de tarifa: Solo cobramos si tenemos éxito en las reclamaciones que planteamos por cuenta de nuestros clientes. Es decir, si ponemos el caso de Benalmádena que ha provocado la sentencia de inconstitucionalidad, Impuestalia ha defendido a su cliente desde el año 2015 sin contraprestación alguna, con el solo compromiso de cobrar sus honorarios si había sentencia positiva, y que solamente se producirá cuando esta se publique. En este sentido, nos obligamos a ser muy garantistas y estrictos en el cumplimiento de nuestra filosofía respecto a las reclamaciones que efectuamos. Así desechamos muchas posibilidades de reclamar determinadas cuestiones en las cuales no apreciamos suficientes fundamentos, ya que además de ser contrario a nuestra filosofía, de no tener éxito habríamos hecho un esfuerzo económico notable por conseguir un ahorro que luego la Administración nos denegaría. Es una garantía notable para nuestros clientes saber que solo se reclama ante la Administración local aquello que es justo y razonable.


Felipe Rufino Laffitte, consejero delegado de Impuestalia.

Entrevista publicada en Executive Excellence n177, noviembre 2021.


Últimos artículos

Lo más leído
Expertos
20 de Diciembre de 2024
Trabajar desde casa o vuelta a la oficina
Expertos
19 de Diciembre de 2024
Charles Handy
Expertos
17 de Diciembre de 2024
Daniel Goleman en Drucker Forum TV
Personajes con talento
17 de Diciembre de 2024
Howard Yu en el 16th Global Peter Drucker Forum
Personajes con talento
13 de Diciembre de 2024